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    El hecho de ser mujer en los delitos contra la vida: ¿homicidio agravado o feminicidio?

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    La violencia contra la mujer se identifica como una problemática que, de manera progresiva en el área normativa, ha ido evolucionando tanto en su concepción social como institucional, teniendo una transformación, un ejemplo es, la expedición de la “Declaración De Los Derechos De La Mujer Y De La Ciudadana” de Olympe De Gouges (1789), a partir de esa fecha se identifica una visión más compleja, amplia y sobretodo en pro de la reivindicación de los derechos de las mujeres. El proceso de resignificación del rol de la mujer en la sociedad y la protección que debe proporcionarle el Estado debe garantizar plenamente sus derechos, iniciando por el mismo reconocimiento de los derechos humanos, tiene como resultado, unos acuerdos internacionales que establecen las bases, sobre la participación de la mujer en los distintos ámbitos de la vida privada y pública, las rutas de atención en casos de violencia y la procura de los Estados para garantizar condiciones que eviten la discriminación de cualquier tipo contra las mujeres. Siendo Colombia un Estado Social de Derecho desde 1991, (Valencia Hernández, 2007) y habiendo ratificado todas las convenciones y acuerdos internacionales sobre los derechos de las mujeres, especialmente sobre la vida libre de violencias y discriminación, resulta imperante revisar los avances normativos que se articulan con tales compromisos, sin dejar de lado la observación crítica desde la dogmática jurídico penal, que nos orienta sobre la forma idónea de implementar iniciativas penales para la incidencia real en la prevención del delito contra las mujeres por razones de género. (Duque, 2010; p. 87) En materia penal se ha logrado un avance en el reconocimiento de afectaciones especiales a los bienes jurídicos de las mujeres, en casos como lo son: violencia intrafamiliar, ataques con ácido y cualquiera de los cinco (5) casos de violencias contra la mujer estipulados a través de la ley 1257 de 2008, (física, sexual, psicológica, económica y patrimonial), teniendo en cuenta que hayimaginarios colectivos de subordinación, deshumanización y destrucción de su agencia como sujetos de derechos que acompañan los contextos en que ocurren (mayoritariamente) los delitos antes mencionados. Con la (Ley 1761 de 2015), expedida tras el homicidio, violación y empalamiento de Rosa Elvira Cely en un parque principal de Bogotá, se incluye en la legislación colombiana el tipo penal de Feminicidio como delito autónomo. La creación de un delito autónomo diferente al agravante punitivo ya existente para casos de homicidio motivados “por el hecho de ser mujer”, busca visibilizar una problemática latente en el país y lograr dar una respuesta a la indignación colectiva, sobre un número significativo de casos que salen a la luz pública de homicidios en mujeres a manos de conocidos, parejas, ex parejas y otras personas cercanas a ellas. En virtud a la importancia del debate entre la trayectoria de Colombia, para la implementación de acciones afirmativas a las mujeres en materia normativa y la idoneidad de un tipo penal autónomo para los casos de feminicidio como solución o respuesta a la problemática de homicidios causados “por el hecho de ser mujer”, se propone la presente investigación que analiza el tipo penal del feminicidio a la luz de la dogmática jurídico-penal, con el fin de determinar si es necesario contar con un delito autónomo. El análisis propuesto se adelanta en primer lugar, a través del reconocimiento histórico del bloque de constitucionalidad relacionado a los derechos de la mujer, la no discriminación y la vida libre de violencias contra la mujer, así como los momentos de ratificación de los acuerdos internacionales y el desarrollo normativo propio nacional para reivindicar derechos de las mujeres. En un segundo momento, se realiza una revisión comparativa con otros países de Latinoamérica, para conocer los restos en la implementación del tipo penal autónomo del feminicidio junto a las posturas o dificultades identificadas por quienes intervienen en los procesos penales, identificando si en virtud a la dogmática jurídico penal, se ha hecho el análisis de revisión de idoneidad. Posteriormente, se realiza un estudio nacional de tipo penal sobre el feminicidio, desglosando cada componente del tipo penal subjetivo y objetivo, buscando identificar las diferencias con el agravante punitivo que, al delito de homicidio había adicionado el artículo 26 de la Ley 1257 de 2008. Finalmente se analizan, las implicaciones de un tipo penal en la sociedad y el alcance del mismo para responder a una problemática social – estructural como es la violencia por razones de género, derivada de prácticas machistas o patriarcales, (Paredes, 1967; Millett, 1969 y Beechey, 1979) Entonces, la hipótesis que se defiende es que, a la luz de la dogmática jurídico-penal no es necesario implementar el feminicidio como tipo penal autónomo, debido a que la efectividad de un delito autónomo, en cuanto a sus elementos estructurales básicos, ya se identifican en el Código Penal colombiano, como agravante del tipo básico de homicidio; segundo, porque punitivamente no implica diferencias significativas positivas en cuanto a la cuantificación de la pena; y tercero, porque su implementación corresponde a la politización y populismo punitivo que, desdibuja los principios de la dogmática penal. A su vez da alcances sociales al tipo penal que están fuera de su esencia; al momento de su implementación y práctica se presentan, falencias para el titular de la acción penal en la recolección de elementos materiales probatorios, evidencias físicas e información legalmente obtenida, para probar el factor subjetivo transversal requerido por la Corte Suprema de Justicia y la tipificación del delito.Para demostrar la hipótesis y aportar a la práctica jurídico-penal, elementos conceptuales que coadyuven en la correcta administración de justicia, se establece como objetivo general el analizar el tipo penal del feminicidio en Colombia a la luz de la dogmática jurídico penal para evidenciar la no idoneidad del delito autónomo, y como objetivos específicos: explorar el contexto histórico y social que lleva a Colombia a la expedición e implementación de acciones normativas afirmativas a las mujeres; exponer el debate existente entre la trayectoria nacional de expedición de normatividad favorable a las mujeres y el uso del derecho penal como herramienta para la reivindicación de derechos y demostrar a partir de la dogmática jurídico-penal que el delito autónomo del feminicidio no es necesario en el actual ordenamiento penal. Para el desarrollo conceptual de este documento se inicia con un primer capítulo donde se describe la trayectoria de la normatividad favorable a las mujeres en Colombia y los antecedentes que llevan historiográficamente, a la inclusión del tipo penal autónomo de feminicidio en el ordenamiento jurídico colombiano, incluyendo los principales tratados internacionales, así como la normatividad colombiana favorable a las mujeres, que tanto el poder legislativo, como el ejecutivo aquello que ha sido implementado, para cumplir con los compromisos internaciones, así como las exposición de motivos, contexto social y demás variables que derivaron en la expedición de la Ley 1761 de 2015, que adicionó al Código Penal, el tipo penal autónomo de feminicidio en Colombia. El segundo capítulo aborda, el panorama latinoamericano, revisando la construcción del tipo penal en otras latitudes, las cifras relacionadas al delito, las principales críticas de los operadores judiciales y organizaciones sociales, frente a la implementación del tipo penal del feminicidio, teniendo como referente, debates asociados a la efectividad del tipo penal a la luz de la dogmática penal.Universidad Libre - Facultad de Derecho - Maestría en Derecho Pena

    Mujer trans y su doble discriminación en el tipo penal de feminicidio

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    La tipificación del delito, se fundamenta en la necesidad de visibilizar la violencia extrema que afecta el género femenino, convirtiéndose en un problema social directamente relacionado con los índices de impunidad frente a este tipo de agresiones. Sin embargo, la aplicabilidad efectiva del tipo penal se torna aún más compleja, cuando la víctima es una mujer trans, y su muerte entra en el dilema de definirla como un feminicidio o como crimen de odio (homicidios contra persona determinada en el artículo 134A, persona perteneciente a la población LGTBI, y persona determinada en el artículo 135) El análisis propuesto fundamenta su importancia en que la motivación del sujeto activo es fundamental para determinar la existencia de un feminicidio, es decir, determinar que el sujeto activo atentó contra el derecho a la vida de la mujer trans por el hecho de pertenecer al género femenino sumado a la discriminación por su propia construcción de identidad de género. En consecuencia, se pretende establecer la doble discriminación que pesa sobre la mujer trans, que contrario a establecer con mayor seguridad la ocurrencia de un feminicidio, termina considerándose como un homicidio cuyas características están alejadas a la motivación de la ley de feminicidio

    Fundamentos normativos, jurisprudenciales y probatorios que determinan la formulación de imputación del delito de feminicidio en Colombia

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    138 páginasEl feminicidio es la manifestación misógina, discriminatoria y de desigualdad cometida en contra de las mujeres por su condición de ser mujer o por su identidad de género. La Ley 1761 de 2015 tipificó esta figura como delito autónomo en los artículos 104-A y 104-B del Código Penal colombiano, con el fin de garantizar nuevos mecanismos de protección, acceso a la justicia y sobre todo garantizar que el Estado adopte políticas públicas para erradicar la violencia de género; no obstante este tipo penal carece de elementos de prueba que determinen la materialización del elemento subjetivo del tipo, en consecuencia en el presente trabajo teórico, se hace una revisión de sentencias, normas y doctrina con la finalidad de presentar herramientas a la Fiscalía General de la Nación para que en el estadio procesal determine los fundamentos para solicitar la formulación de imputación por el delito de feminicidio, en vista de que se parte de la hipótesis que el tipo penal del feminicidio carece de un error a nivel probatorio, hecho que es verificado y superado al analizarse los pronunciamientos de la Corte Suprema de Justicia, Corte Constitucional y pronunciamientos de Organismos Internacionales, que exponen la teoría del indicio como medio probatorio.Femicide is the misogynist, discriminatory and inequality manifestation committed against women because of their status as women or because of their gender identity. Law 1761 of 2015 typified this figure as an autonomous crime in articles 104-A and 104-B of the Colombian Criminal Code, in order to guarantee new protection mechanisms, access to justice and, above all, to ensure that the State adopts public policies to eradicate gender violence; However, this criminal type lacks evidence that determines the materialization of the subjective element of the type, consequently in the present theoretical work, a review of sentences, norms and doctrine is made in order to present tools to the Attorney General's Office. Nation so that in the procedural stage it determines the foundations to request the formulation of imputation for the crime of feminicide, in view of the hypothesis that the criminal type of feminicide lacks an error at probationary level, a fact that is verified and passed when analyzing the pronouncements of the Supreme Court of Justice,Magíster en Justicia y Tutela de los Derechos con énfasis en Derecho ProcesalMaestrí

    Elementos dogmáticos y probatorios del delito de Feminicidio

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    The purpose of this work is to carry out a theoretical review, identifying the descriptive elements that give support to why femicide is considered an autonomous crime. This review will be developed through the determination of representative elements of the criminal type, through the analysis of some of the cases of national connotation, which applied Law 1761 of 2015, better known as the Rosa Elvira Cely Act, which introduced the Criminal Code the crime of femicide as Autonomous Crime and established the constitutive and differentiating characteristics of the criminal type, since it facilitated the typical adaptation in the investigations carried out by the accusing body and thus avoids in another way the possible conflicts of interpretation in the oral phase of the criminal process.Este trabajo tiene como propósito realizar una revisión a nivel teórico, identificando los elementos descriptivos que den sustento al porque se considera el Feminicidio como un delito autónomo. Dicha revisión se desarrollará a través de la determinación de los elementos representativos del tipo penal, por medio del análisis de alguno de los casos de connotación nacional, que aplicó la Ley 1761 de 2015 más conocida como la Ley Rosa Elvira Cely que introdujo al Código Penal el delito de Feminicidio como delito autónomo y estableció las características constitutivas y diferenciadoras del tipo penal, pues facilitó la adecuación típica en las investigaciones llevadas por el ente acusador y de esa manera evita de una otra forma los posibles conflictos de interpretación en la fase oral del proceso penal. Resaltamos la dificultad probatoria que tiene este tipo penal por parte del titular de la acción penal (Fiscalía) respecto al acusado en la fase del juicio

    El feminicidio y el impacto de las transformaciones socioculturales en el derecho penal colombiano

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    107 páginasEl feminicidio constituye una problemática polifacética y compleja, que afecta todas las dimensiones de la vida social, y que en la actualidad configura un fenómeno de importancia mundial. El feminicidio ha tenido una serie de variaciones de orden conceptual para denominar las muertes violentas de mujeres en razón de su género o sexo. En el contexto colombiano a través de la Ley 1761 de 2015 se crea el tipo penal de feminicidio como delito autónomo, lo que significó un avance importante en tanto el estado colombiano asumió la responsabilidad de enfrentar esta problemática y garantizar el desarrollo integral de la mujer. Parte fundamental de la investigación insta en que el análisis del feminicidio en Colombia, se podría precisar desde el reconocimiento de los límites establecidos por la política criminal y punitiva, desde la importancia de la denominación normativa de las muertes de mujeres en el ordenamiento y como un espacio simbólico asumido desde la ley.Femicide constitutes a multifaceted and complex problem, which affects all dimensions of social life, and which currently configures a phenomenon of global importance. Femicide has had a series of variations of a conceptual nature to call the violtent deaths of women because of their gender or sex. In the Colombian context, through Law 1761 of 2015, the criminal type of feminicide is created as an autonomous crime wich meant an important advance as the Colombian state assumed the responsibility of facing this problem and guaranteeing the integral development of women. A fundamental part of the investigation urges that the analysis of feminicide in Colombia could be specified from the recognition of the limits established by criminal and punitive policy, from the importance of the normative denomination of the deaths of women in the system and as a symbolic space assumed from the law.Magíster en Justicia y Tutela de los Derechos con énfasis en Derecho ProcesalMaestrí

    Las legislaciones que buscan prevenir, sancionar y erradicar el feminicidio y la actividad probatoria de los operadores de justicia en Latinoamérica en el periodo 2017–2021

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    La presente investigación tiene la finalidad de observar los modelos legislativos y la tipificación del feminicidio en países latinoamericanos como México, Colombia, Perú, Chile y Argentina, así como su repercusión en la labor de los operadores de justicia, principalmente la de las fiscalías, y su actividad probatoria. En él se realiza un análisis de cada legislación, tomando como base el enfoque de género, así como la claridad y precisión con que se ha tipificado, así como el accionar de cada Estado y de sus operadores de justicia. Utilizando el método cualitativo, basado en un análisis heurístico documental se advierten avances y retrocesos en su sanción, advirtiendo un estancamiento y posible retroceso en los países de Perú y México, así como su progreso en Colombia, aún a costa de denuncias de vulneración a los derechos humanos. Así mismo el ingreso de Chile, al modelo de enfoque de género y de Argentina que, con un mayor avance en el reconocimiento de la identidad de género y un sistema de protocolos más objetivo para el tratamiento de este delito, han logrado mantener detenida su tasa de feminicidios. Las diversas situaciones nos permiten concluir que aún existe resistencia de parte de algunos Estados a hacer uso de este nuevo paradigma de justicia que concibe el derecho a la equidad y la igualdad como derechos fundamentales y que la falta de leyes y protocolos más precisos y ejecutables se oponen al cumplimiento de esta Ley.This research aims to observe legislative models and the classification of femicide in Latin American countries such as Mexico, Colombia, Peru, Chile and Argentina, as well as its impact on the work of justice operators, mainly that of prosecutors, and their evidentiary activity. In English it would be: "This research aims to observe legislative models and the classification of femicide in Latin American countries such as Mexico, Colombia, Peru, Chile and Argentina, as well as its impact on the work of justice operators, mainly that of prosecutors, and their evidentiary activity. In it, an analysis of each legislation is carried out, based on the gender approach, as well as the clarity and precision with which it has been typified, as well as the actions of each State and its justice operators. Using the qualitative method, based on a documentary heuristic analysis, advances and setbacks are observed in its sanction, warning of a stagnation and possible setback in the countries of Peru and Mexico, as well as its progress in Colombia, even at the cost of reports of human rights violations. Likewise, the entry of Chile into the gender approach model and Argentina, with greater progress in recognizing gender identity and a more objective protocol system for the treatment of this crime, have managed to keep their femicide rate detained. Likewise, the entry of Chile into the gender approach model and Argentina, with greater progress in recognizing gender identity and a more objective protocol system for the treatment of this crime, have managed to keep their femicide rate detained. The various situations allow us to conclude that there is still resistance on the part of some states to make use of this new paradigm of justice that conceives equity and equality as fundamental rights and that the lack of more precise and executable laws and protocols oppose the fulfillment of this law

    Violencia contra la mujer en Colombia: reflexiones sobre los mecanismos para su protección

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    Artículo de ReflexiónLa presente investigación tiene como finalidad realizar una reflexión sobre los mecanismos de protección para las mujeres que han sido victimas de violencia en diversos enfoques de la sociedad, en los cuales sus derechos fundamentales han sido vulnerados. De acuerdo con los índices de criminalidad, se puede observar que la violencia en contra de la mujer no disminuye de forma considerable. Este tipo de violencia se ejerce desde la más sutil y desapercibida forma, hasta la más cruel e inhumana, pues sobre la mujer se ejerce discriminación, maltrato físico y psicológico, abuso y explotación sexual, violencia intrafamiliar, acoso sexual en el trabajo, entre otras conductas que afectan sus derechos fundamentales. Que papel esta desempeñando el estado y que tan eficiente son las politicas publicas que se han implementado.1.INTRODUCCIÓN 2.Breve aproximación a la violencia como fenómeno social. 3.La violencia contra la mujer en Colombia. 4.Marco normativo para la protección de la mujer frente a la violencia en Colombia. 5.La mujer como víctima del conflicto armado. 5.1La mujer dentro del acuerdo de paz entre el gobierno colombiano y la guerrilla de las Farc. 6. Conclusiones. 7.ReferenciasPregradoAbogad

    Límite a la figura del preacuerdo en el delito de feminicidio que contempla la Ley 1761 de 2015

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    la Ley 1761 de 2015, tipifica el feminicidio como un delito autónomo, y, además en su artículo 5, establece que no se podrán celebrar preacuerdos entre la Fiscalía y el imputado por este tipo de delitos, garantizando así que los agresores no tengan posibilidad de rebajas en las penas por colaboración con la justicia, ni ningún otro beneficio administrativo, y permitiendo que realmente a estos les sea dada una condena ejemplar, y que cumplan esta en Establecimientos Carcelarios, con lo cual se busca proteger a la mujer de los diferentes ataques a las que están expuestas, por su condición de mujer

    Reflexiones sobre la preservación de los bienes jurídicos tutelados en el feminicidio desde la interpretación de la corte constitucional frente a la prueba móvil

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    El tipo penal de feminicidio ha sido un considerado un fenómeno imperante, siendo este término vetusto; sin embargo, en el Estado Colombiano fue a partir del año 2008, mediante la ley 1257, en la cual se dictaron normas de sensibilización, prevención y sanción de formas de violencia y discriminación contra las mujeres, reformando la normatividad del asunto, por lo cual, es en esta ley en donde se define la violencia contra la mujer como: Cualquier acción u omisión, que le cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual, psicológico, económico o patrimonial por su condición de mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, bien sea que se presente en el ámbito público o en el privado (Ley 1257, 2008, artículo 2). El objetivo de la creación de esta ley, era respaldar a las mujeres de Colombia mediante el uso de preceptos de socialización a fin de aminorar cualquier patrón de maltrato frente a la mujer. Al transcurrir los años, en el 2012, aconteció el bárbaro feminicidio de Rosa Elvira Cely cuyos hechos forjaron una extensión significativa y se estandarizó como un delito autónomo. Ocurrido este magnicidio se impulsó la creación de un movimiento mediante el cual organizaciones, principalmente el Centro de Investigación en Justicia y Estudios Críticos del Derecho, dieron comienzo a un proyecto de ley que avalara una impunidad mínima por hechos similares. En ese sentido, en el año 2015 se promulgó finalmente la Ley 1761 del 06 de julio, denominada Rosa Elvira Cely, que definió este tipo penal como “(…) Quien causare la muerte a una mujer, por su condición de ser mujer o por motivos de su identidad de género” así mismo hace evocación a determinadas características significativas para que un hecho sea considerado como feminicidio. A la fecha coexisten considerables casos de este tipo penal en el que sus víctimas son mujeres, independientemente del ámbito en el que se encuentren, ocasionado por diferentes causas, entre las cuales se puede hacer mención a la discriminación auténtica, transgrediendo diferentes bienes jurídicos al encontrarnos frente a este tipo penal pluriofensivo, circunstancias que dan cuenta que este grupo poblacional se encuentra en situación de vulnerabilidad y sin amparo alguno, lo que a su vez, se corrobora con el incremento de las cifras estadísticas en el transcurrir del tiempo, de acuerdo a las investigaciones que se han realizado respecto al tema.Universidad Libre Seccional Socorro - Facultad de derecho y ciencias políticasThe criminal type of femicide has been considered a prevailing phenomenon, this term being old; However, in the Colombian State it was from the year 2008, through Law 1257, in which norms of awareness, prevention and punishment of forms of violence and discrimination against women were issued, reforming the regulations of the matter, for which It is in this law where violence against women is defined as: Any action or omission that causes death, damage or physical, sexual, psychological, economic or patrimonial suffering due to being a woman, as well as threats of such acts, coercion or arbitrary deprivation of liberty, regardless of whether it is present in the public or private sphere (Law 1257, 2008, article 2). The objective of the creation of this law was to support the women of Colombia through the use of socialization precepts in order to lessen any pattern of mistreatment of women. As the years passed, in 2012, the barbarous feminicide of Rosa Elvira Cely took place, facts forged a significant extension and it was standardized as an autonomous crime. When this assassination occurred, the creation of a movement was promoted through which organizations, mainly the Center for Research in Justice and Critical Law Studies, began a bill that would guarantee minimal impunity for similar events. In this sense, in 2015 Law 1761 of July 6, called Rosa Elvira Cely, was finally enacted, which defined this criminal type as “(…) Whoever causes the death of a woman, because of her condition of being a woman or because of reasons for their gender identity” likewise, it evokes certain significant characteristics for an act to be considered as femicide. To date, considerable cases of this type of crime coexist in which the victims are women, regardless of the area in which they are found, caused by different causes, among which mention can be made of authentic discrimination, transgressing different legal rights when we meet Faced with this multi-offensive criminal type, circumstances that show that this population group is in a situation of vulnerability and without any protection, which in turn is corroborated with the increase in statistical figures over time, according to the investigations that have been carried out on the subject

    Feminicidio versus estado de ira : una relación conflictiva

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    Con el desarrollo del presente trabajo se busca conciliar las diversas posturas sociológicas, psicológicas, sociales y jurídicas que en los últimos años se han radicalizado, llegando al punto de asumir posiciones irreconciliables en lo que se refiere al análisis de los homicidios de mujeres a manos de hombres motivados por celos, y la posibilidad de la aplicación o no de la diminuente punitiva consagrada en el Artículo 57 del Código Penal, cuya denominación jurídica es “estado de ira e intenso dolor” que lleva incita una culpabilidad disminuida del autor en el acto dañoso. Para entender el conflicto que se suscita debemos entender las razones que han motivado las posiciones antagónicas en la cultura jurídica nacional, que finalmente irradian los sistemas de valores de la sociedad. Ha predominado una postura en el debate que niega de tajo cualquier análisis o posibilidad de concesión de rebaja punitiva cuando ocurre un homicidio de una mujer motivado por la explosión emocional del autor, que desencadena el estado de ira e intenso dolor. Conforme a lo anterior, se asume que los celos como origen del ataque, son una manifestación de violencia de género e instrumentalización de la mujer, pues se utilizan para controlar las decisiones vitales de la misma, su cuerpo y dan cuenta de la vigilancia masculina sobre la sexualidad de la mujer (Corporación Vamos Mujer-Corporación para la Vida Mujeres que Crean [CVM-CVMC
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